A partir de febrero de 2026, los cobros realizados mediante Bizum por empresarios y profesionales estarán sujetos a una nueva obligación de información por parte de las entidades financieras hacia la Agencia Tributaria.
Esta medida no supone la creación de un nuevo impuesto ni un cambio en la fiscalidad existente, sino un refuerzo de los mecanismos de control sobre los medios de pago digitales utilizados en actividades económicas.
¿En qué consiste la nueva obligación informativa?
Desde febrero de 2026, los bancos deberán informar mensualmente a la Agencia Tributaria sobre la facturación realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales.
La información será acumulada por meses, no operación por operación, y permitirá a la Administración tener una visión global de los cobros efectuados mediante este sistema de pago.
¿Cuándo se aprobó esta modificación?
La modificación fue aprobada en abril de 2025.
Desde entonces, la Agencia Tributaria ha mantenido un contacto constante con las entidades financieras y ha insistido en que el alcance de la medida es limitado, centrado exclusivamente en el uso profesional de Bizum.
¿Qué información deben suministrar los bancos?
Las entidades financieras deberán comunicar mensualmente a la Agencia Tributaria la siguiente información relativa a empresarios y profesionales que utilicen Bizum u otros sistemas equivalentes de cobro:
- Identificación completa del empresario o profesional adherido al sistema.
- Número de comercio con el que opera.
- Terminales de venta asociados.
- Importe total mensual facturado a través de Bizum.
- Identificación de las cuentas bancarias o de pago donde se reciben los cobros.
No se reportará el detalle de cada pago individual, sino el total mensual agregado.
¿Deben declararse los Bizum entre particulares?
No.
La nueva obligación no afecta a los Bizum entre particulares.
Quedan expresamente excluidos:
- Pagos entre amigos o familiares.
- Transferencias ocasionales sin actividad económica.
- Repartos de gastos, regalos o devoluciones de dinero entre personas físicas.
Solo se informarán los cobros vinculados a actividades empresariales o profesionales realizadas en España.
¿Afecta esta medida a los particulares?
No.
Los particulares no tienen que hacer nada ni presentar declaraciones adicionales por esta nueva obligación informativa.
La comunicación se realiza exclusivamente entre las entidades financieras y la Agencia Tributaria, y siempre de forma agregada por mes y por profesional.
¿Qué implica esto para empresas y autónomos?
Para empresarios y profesionales, esta medida refuerza un mensaje clave:
👉 Bizum es un medio de cobro más, y como tal, sus ingresos deben estar correctamente declarados.
A partir de 2026, la Agencia Tributaria dispondrá de información directa sobre los importes cobrados por Bizum, lo que hace especialmente importante:
- Llevar una contabilidad ordenada.
- Registrar correctamente todos los ingresos.
- Evitar el uso de Bizum profesional para cobros no declarados.
Cómo puede ayudarle SIGE
En SIGE ayudamos a empresas y autónomos a adaptarse a los cambios normativos que afectan a los medios de pago digitales, revisando la correcta imputación de ingresos y asegurando el cumplimiento fiscal sin riesgos innecesarios.
Anticiparse a estos cambios es la mejor forma de evitar incidencias futuras y gestionar con tranquilidad la actividad económica.