Desde el 1 de septiembre de 2026 ha cambiado la forma en la que determinados trabajadores reciben las comunicaciones y notificaciones de la Seguridad Social.
Las personas que se encuentren en situación de incapacidad temporal, incapacidad permanente o tengan reconocidas lesiones permanentes no incapacitantes pasan a estar incluidas entre los colectivos obligados a recibir determinadas comunicaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social por medios electrónicos.
Se trata de un cambio que puede parecer meramente administrativo, pero que tiene consecuencias prácticas importantes. No consultar una notificación electrónica no evita que esta pueda producir efectos jurídicos, por lo que conocer cómo funciona el nuevo sistema resulta especialmente relevante.
¿Qué ha cambiado exactamente desde el 1 de septiembre?
La novedad procede de la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, que modifica la normativa reguladora de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Seguridad Social.
Con esta modificación se amplían los colectivos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración e incluye, entre otros, a personas solicitantes o perceptoras de prestaciones por incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes.
En la práctica, esto implica que una persona que esté de baja o inmersa en un procedimiento relacionado con una incapacidad debe prestar especial atención a las comunicaciones electrónicas que pueda recibir.
¿Dónde se pueden consultar las notificaciones?
Las notificaciones pueden consultarse a través de los canales electrónicos habilitados por la Administración, entre ellos la Sede Electrónica de la Seguridad Social, la Dirección Electrónica Habilitada Única y Mi Carpeta Ciudadana.
Para acceder será necesario disponer de un sistema de identificación electrónica válido, como Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
Por este motivo, es recomendable comprobar con antelación que se dispone de alguno de estos medios y que funcionan correctamente.
Atención al plazo de 10 días naturales
Uno de los aspectos más importantes del nuevo sistema es el plazo para acceder a la notificación.
Cuando una comunicación electrónica se pone a disposición del interesado, existe un plazo de 10 días naturales para acceder a ella.
Si transcurre ese periodo sin que se haya abierto la notificación, esta puede entenderse rechazada y el procedimiento administrativo continúa.
Esto puede tener consecuencias importantes, ya que pueden empezar a contar plazos para presentar documentación, formular alegaciones o interponer recursos.
Por tanto, no consultar una notificación a tiempo puede hacer perder oportunidades de actuación.
El SMS o el correo electrónico son solo un aviso
La Seguridad Social puede enviar un SMS o un correo electrónico informando de que existe una nueva notificación disponible.
Sin embargo, conviene tener claro que el SMS o el correo no constituyen la notificación administrativa en sí misma. Son únicamente avisos informativos.
Esto significa que, si el aviso no llega porque el teléfono o el correo electrónico están desactualizados, la notificación puede seguir siendo válida si ha sido puesta correctamente a disposición del interesado.
Por ello, es importante mantener actualizados los datos de contacto y revisar directamente los canales oficiales cuando se esté pendiente de una resolución o procedimiento.
¿Desaparecen las cartas en papel?
No necesariamente.
La nueva regulación amplía la obligación de recibir determinadas comunicaciones por vía electrónica, pero no implica que desaparezcan completamente las notificaciones en papel.
La Administración podrá seguir recurriendo a otros medios en determinados supuestos, por ejemplo, cuando no disponga de datos electrónicos suficientes, cuando sea necesaria una entrega directa o cuando las circunstancias del procedimiento así lo requieran.
Por tanto, el cambio debe entenderse como una ampliación de la relación electrónica con la Seguridad Social, no como una eliminación absoluta del correo postal.
¿Afecta a todos los pensionistas?
Tampoco.
La modificación afecta a colectivos concretos vinculados a determinadas prestaciones.
No significa que todas las personas que cobran una pensión o cualquier prestación de la Seguridad Social pasen automáticamente a recibir todas sus comunicaciones exclusivamente de forma electrónica.
Por ello, es importante analizar cada situación y comprobar qué régimen de notificaciones resulta aplicable.
Qué conviene hacer a partir de ahora
Ante este nuevo escenario, hay varias medidas sencillas que pueden ayudar a evitar incidencias.
Conviene mantener actualizados el teléfono y el correo electrónico registrados en la Seguridad Social, disponer de un sistema de identificación electrónica válido y revisar periódicamente las notificaciones cuando exista un procedimiento abierto.
También es recomendable actuar con rapidez cuando se reciba una comunicación cuyo contenido o consecuencias no estén claras.
Una notificación de la Seguridad Social puede abrir plazos muy concretos para realizar alegaciones, aportar documentación o recurrir una resolución.
Más digitalización, pero también más responsabilidad
La ampliación de las notificaciones electrónicas forma parte del proceso de digitalización de las relaciones entre ciudadanos y Administración.
Este sistema puede agilizar trámites y reducir retrasos, pero también obliga a prestar más atención a las comunicaciones oficiales.
Desde el 1 de septiembre de 2026, esta cuestión adquiere especial importancia para quienes estén tramitando o percibiendo determinadas prestaciones por incapacidad.
En SIGE asesoramos a trabajadores, autónomos y empresas en materia laboral y de Seguridad Social, ayudándoles a interpretar correctamente las comunicaciones administrativas, cumplir los plazos y actuar con seguridad ante cualquier incidencia o procedimiento.