Incentivos a la contratación laboral
ElReal decreto 1/2023 publicado con fecha 11-01-2023 tiene como objetivo simplificar el sistema de incentivos a la contratación y aumentar y mejorar su eficacia. Con ello, a partir del 1-09-2023 se establecerán las siguientes bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social:
- Contratación indefinida
- Contratación de personas con capacidad intelectual límite, 128 euros / mes durante 4 años.
- Mujeres víctimas de violencia de género, violencia sexual y de trata de seres humanos, 128 euros / mes durante 4 años.
- Personas en situación de exclusión social 128 euros / mes durante 4 años como regla general. En el caso que la persona contratada haya finalizado un contrato de trabajo con una empresa de inserción en los 12 meses anteriores y no ha prestado posteriormente sus servicios por cuenta ajena por un periodo superior a 30 días para otro empleador con posterioridad a ese cese de la empresa de inserción y es contratada indefinidamente por un empleador que no tiene la condición de empresa de inserción, la bonificación será de 147 euros / mes por un periodo máximo de 12 meses. Cuando haya transcurrido ese periodo de 12 meses, se aplicará la bonificación general hasta alcanzar los 4 años.
- Personas desempleadas de larga duración; en el caso de mujeres o con personas de 45 o más años: 110 euros / mes o 128 euros / mes durante 3 años.
- Personas víctimas del terrorismo 128 euros / mes durante 4 años.
- Personas menores de 30 años con baja cualificación y beneficiarias del Sistemas Nacional de Garantía Juvenil 275 euros / mes durante 3 años para los contratos celebrados entre 1/09/2023 y 1/09/2024.
- 38euros / mes durante un período máximo de 3 años para el caso de la contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas. Si la persona contratada tiene discapacidad la bonificación podrá aplicarse durante toda la vigencia del contrato.

- Contratos formativos
- Contrato de formación en alternancia: 91 euros / mes. También, da derecho a una bonificación de 28 euros / mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta. Transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo: 128 euros / mes o 147 euros / mes si se trata de mujeres, durante 3 años.
- 55 euros / mes o 73 euros / mes en el caso de mujeres, durante los 3 años siguientes por la transformación en indefinidos de contratos de relevo.
- El contrato de formación en alternancia ofrece bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para financiar los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada. En general, la cuantía máxima se determina multiplicando el módulo económico reglamentario por el 35% de la jornada durante el primer año del contrato y el 15% de la jornada en el segundo año. Si se formaliza con personas pertenecientes al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima se determina multiplicando el módulo económico por el 50% de la jornada durante el primer año del contrato y el 25% de la jornada en el segundo año.
- La bonificación por costes derivados de la tutorización de personas trabajadoras se aplica sobre la cuota empresarial de Formación Profesional y se establece como sigue: para empresas en general, hasta 1,5 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna; para empresas con menos de 5 personas trabajadoras, hasta 2 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna.
- Contratación personal investigador en modalidad predoctoral: 115 euros / mes
- Por medidas de conciliación
- Para contratos de duración determinada celebrados con personas jóvenes desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos, se establece una bonificación de 366 euros/mes durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o situación de incapacidad temporal.
- En caso de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable en el cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se establece una bonificación de 366 euros/mes durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación.
- Por cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como supuestos de enfermedad profesional, se establece una bonificación de 138 euros/mes.
- Autónomos
- Se incluye a los socios trabajadores o de trabajo de las sociedades cooperativas encuadrados en RETA como elegibles para recibir la bonificación de cuotas durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- Se elimina la bonificación a la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
- Otras bonificaciones
- Para personas trabajadoras que han cesado en una empresa debido a incapacidad permanente total o absoluta o por invalidez permanente, se ofrece una ayuda de 138 euros al mes durante 2 años si la readmisión no es un derecho de las personas trabajadoras.
- Para personas trabajadoras que se incorporan a cooperativas y sociedades laborales, se ofrece una ayuda de 73 euros al mes durante 3 años. Para personas jóvenes menores de 30 años o con discapacidad igual o superior al 33%, la ayuda es de 147 euros al mes durante el primer año y 73 euros al mes durante los 2 años restantes.
- Para contratos temporales en actividades agrarias que se transforman en contratos fijos-discontinuos, se ofrece una ayuda de 55 euros al mes o de 73 euros al mes para mujeres.
- Empresas en los sectores de turismo, comercio y hostelería que mantengan ocupación en febrero, marzo y noviembre, recibirán una ayuda de 262 euros al mes durante esos meses.
- Empresas en los sectores de agricultura, pesca, industria, comercio, turismo, hostelería y servicios en las ciudades de Ceuta y Melilla, que tengan trabajadores con contratos indefinidos, recibirán una ayuda de 262 euros al mes durante la vigencia de los contratos.