Puntos destacados de la nueva ley de start ups

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Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

La ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes (ley de Startups) fue aprobada el 1 de Diciembre de 2022 y contiene novedades relevantes para el sector capital-riesgo, los emprendedores e impatriados. 

Esta comunicación menciona las principales modificaciones que se introducen en los diferentes ámbitos como puede ser el mercantil, tributario y laboral. 

La ley no solo pretende favorecer el ecosistema de las empresas emergentes sino a sus inversores y a sus fundadores o trabajadores. 


1. Concepto de empresa emergente 

El artículo 3 define como empresa emergente a toda persona jurídica que al amparo de la ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación cumplan con las siguientes condiciones: 

a) Ser de nueva creación o en cualquier caso no hayan trascurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o 7 en el caso de empresas de biotecnología, energía y otros sectores estratégicos. 

b) No surgir de una operación de fusión, escisión o trasformación de empresas que no tengan la consideración de emergentes. 

c) En el caso de cooperativas no distribuir dividendos. 

d) No cotizadas en mercados regulados.

e) Estar domiciliadas en España.

f) 60% de la plantilla con contrato laboral en España. En el caso de las cooperativas se computan como dentro de la plantilla los socios trabajadores. 

g) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador o mejora sustancialmente el estado de la técnica de un proceso y que lleva implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o de modelo de negocio. 

Para acreditarse como empresa emergente se presentará solicitud a ENISA que dispondrá de un plazo de 3 meses desde la remisión de la información (este plazo será aplicable transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la Ley). Si una vez vencido dicho plazo no hay resolución expresa la solicitud se entenderá estimada. 

ENISA podrá denegar la acreditación si ve que en el modelo de negocio hay dudas razonables de riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos.  Una vez reconocida dicha inscripción se hará constar en el Registro competente y será suficiente para acogerse a los beneficios e incentivos fiscales, si bien la AEAT podrá comprobar si se cumplen los requisitos de empresa innovadora. 

Si la sociedad emergente forma parte de un grupo definido en el artículo 42 del Código de Comercio cada una de las empresas deberá cumplir con dichos requisitos.  

Se excluyen o pierden los beneficios de la ley quienes: 

– No estén al corriente de obligaciones tributarias o de Seguridad Social, o quienes hayan sido condenados por sentencia firme por determinados delitos, y a quienes hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración Pública. 

– Se extinga la empresa al término de los cinco o siete años mencionado anteriormente. 

– Sea adquirida por otra empresa que no tenga la condición de empresa emergente. 

– Los socios o administradores hayan sido condenados por sentencia firme por delitos que excluyen de los beneficios de la Ley.

Otras particularidades desde el punto de vista mercantil son los siguientes: 

a) La empresa emergente será inscrita en el Registro mercantil en un plazo máximo de 5 días y si se utilizan estatutos tipo aprobados por el Gobierno la inscripción se realizaría dentro de las 6 horas hábiles siguientes a la recepción de la escritura. Además los aranceles notariales y registrales serán más reducidos y la publicación en el BORME está exenta de tasas. 

b) Las sociedades emergentes no incurrirán en causas de disolución cuando las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución en aras de poder consolidar su modelo de negocio. 

c) Las empresas emergentes en forma de sociedad limitada podrán adquirir en autocartera hasta el 20% del capital para planes de retribución a sus administradores, empleados etc.

d) Para los no residentes se les exonera de tener un número de identificación de extranjero (NIE). Si deberán tener NIF que podrán obtener mediante un procedimiento telemático en la AEAT. 


2. Incentivos Fiscales

a) El tipo de gravamen del IS en las empresas que tengan la consideración de empresa emergente será del 15% en el primer periodo impositivo que la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que se mantenga la consideración de empresa emergente.

b) Aplazamiento en el pago de la deuda tributaria del IS correspondiente a los dos primeros periodos impositivos en lo que la base imponible resulte positiva. El aplazamiento será con dispensa de garantías y sin intereses de demora por un periodo de doce y seis meses, respectivamente. 

c) Las empresas emergentes no tendrán la obligación de efectuar pagos fraccionados del IS en los dos primeros con base positiva, siempre que se mantenga la consideración de empresa emergente.  

d) Se incrementa la exención en IRPF, aplicable en la tributación de las opciones de compra sobre acciones o participaciones, para las empresas emergentes hasta los 50.000 €.

e) Se imputa el exceso sobre el importe indicado de 50.000 €, calificado como rendimiento del trabajo a los 10 años o cuando se produzca la transmisión de la acción o participación. 

f) Se prevé que estarán exentos de tributación en el IRNR los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en IRPF.

g) Se incrementa el importe de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación en el IRPF, de los 18.000 € actuales a 50.000 €. Esta deducción no requiere que la empresa sea calificada como emergente. La adquisición de las acciones o participaciones podrás realizarse dentro de los 5 años posteriores a la constitución y siete para el caso de empresas emergentes. 

h) Se regula específicamente los rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, innovación y desarrollo. Este tratamiento específico permite integrarse como rendimiento del trabajo únicamente el 50% del importe percibido como carried interest.  Esta norma es de aplicación a: 

a. Rendimientos del trabajo obtenidos por los administradores, gestores o empleados de fondos vinculados al emprendimiento, innovación y desarrollo 

b. Rendimientos derivados de Fondos de Inversión Alternativa como pueden ser entidades de capital riesgo u otras entidades de inversión colectiva, fondos de capital riesgo, fondos de emprendimiento social europeos, fondos de inversión a largo plazo europeos etc. 

Estos rendimientos se integrarán en la base imponible de estos contribuyentes con una reducción del 50% cuando se cumplan los siguientes requisitos: 

          1. Los derechos económicos especiales estén condicionados a que los restantes inversores de la entidad obtengan una  rentabilidad mínima garantizada por estatutos.

          2. Las participaciones, acciones o derechos deberán mantenerse durante un periodo mínimo de 5 años.  


3. Novedades para atraer y retener talento del extranjero

La ley de startups introduce varias modificaciones en el régimen de impatriados con la finalidad de hacer más atractivo el traslado de residencia a España. Las principales novedades al respecto son: 

a) No solo afectará a los trabajadores sino también a profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio nacional. 

b) La persona desplazada no puede haber sido residente en España en los cinco periodos impositivos anteriores al desplazamiento; antes eran diez. 

c) Pueden acogerse los denominados “nómadas digitales” (personas que trabajan para empresas extranjeras y prestan su trabajo a distancia a través medios informáticos) 

d) Se permite a los administradores aplicar el régimen sin que exista ninguna limitación respecto al % de participación que tengan en la entidad. En el caso de entidad patrimonial el administrador no podrá poseer una participación igual o superior al 25%. 

e) Se añaden dos nuevos supuestos de desplazamiento: 
          a. Desplazamiento como consecuencia de la realización en España de una actividad emprendedora y que cuente con informe     favorable de ENISA.
          b. Desplazamiento como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes y que su remuneración suponga más del 40% del conjunto de su totalidad de rendimientos empresariales o profesionales.
 
f) Podrán acogerse al régimen el cónyuge y los hijos menores de 25 años o, cualquiera que sea su edad, en caso de discapacidad.


4. Medidas migratorias para el fomento del teletrabajo internacional 

Las principales medidas que recoge la ley para facilitar la entrada y residencia de profesionales (los llamados nómadas digitales), así como el emprendimiento y la inversión son las siguientes: 

a) Creación de un visado para el teletrabajo internacional con permiso de residencia durante un máximo de 1 año. 

b) Creación de una autorización de residencia del teletrabajo internacional que permitirá a las persona que ya estén de forma regular en España solicitar una autorización por un periodo máximo de 3 años, renovable por dos años más pudiendo obtener la residencia permanente a los 5 años. 

c) Las autorizaciones de residencia amplían su vigencia de 2 a 3 años, la consideración como actividad emprendedora pasará a informarse por ENISA y en el plan de negocio deja de ser necesarios el análisis de mercado.  

d) Para darse de alta en la seguridad social, el pasaporte será documento acreditativo suficiente durante los primeros 6 meses de residencia o estancia, cuando el extranjero no posea un NIE

5. Novedad en materia de seguridad social en favor de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad

Para aquellos que tramiten su alta como autónomos societarios al iniciar la actividad en su empresa emergente y la simultaneen con el trabajo por cuenta ajena para otro empleador se les bonificará el 100% de la cuota correspondiente a la base mínima general vigente del Régimen Especial de Trabajo Autónomo. 

a) La bonificación será aplicable los tres primeros años a contar desde el alta en el RETA 
b) Se extingue la bonificación si se cesa en la situación de pluriactividad y no se puede retomar en el caso de nueva pluriactividad. 
c) Es necesario la presentación de declaración responsable por parte del trabajador autónomo para acceder a la bonificación.  


6. Obligación de información “país por país” en el impuesto de sociedades y otros impuestos de naturaleza análoga

Para los ejercicios que se inicien a partir del 22 de Junio de 2024, la ley de startups introduce la obligación de emitir un informe con la denominada “información país por país” de determinades sociedades y sucursales. 

Dicho informe pretende recoger los ingresos, activos y empleados además de los beneficios e impuestos devengados y pagados por los grandes grupos internacionales en cada una de las jurisdicciones donde operen y se deben diferenciar en cuentas anuales entre los diferentes estados, tanto de la UE como del resto de países. 

El informe se depositará en el Registro Mercantil junto con los documentos que integren las cuentas anuales en un plazo de seis meses de la fecha de cierre del ejercicio. A parte el informe deberá publicarse en la página web y ser accesible al menos durante cinco años consecutivos. 


7. Entrada en vigor 

La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE no obstante las modificaciones que afectan a la Ley del IRPF entran en vigor a partir del 1 de enero de 2023.  Por lo que respecta a la calificación de empresa emergente, no esta reservado solo a sociedades que se constituyan a partir de la entrada en vigor de la Ley sino que también podrán solicitar la calificación empresas ya constituidas anteriormente sin exceder los 5/7 años según la actividad y siempre que reúnan los requisitos antes mencionados.