El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, entró en vigor el 1 de enero de 2023. Este impuesto, desarrollado por la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, establece el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», y regula la forma y procedimiento para su presentación, la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
El objetivo de este impuesto es reducir la generación de residuos de envases no reutilizables que contengan plástico, fomentando su reciclado. Al ser ampliamente utilizado, este impuesto afecta a prácticamente toda la economía. Es posible que reciba facturas que repercutan un importe de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado contenido en los productos adquiridos.
Si tiene dudas sobre cómo registrar contablemente este impuesto, debe aplicar la Norma de Registro y Valoración 12ª del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Esta norma establece que los impuestos indirectos no recuperables directamente de la Administración formarán parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. La NRV 14ª del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas establece lo mismo en los mismos términos.
En caso de recibir una factura que desglose el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables como un importe separado, debe considerarlo como un incremento en el precio de compra.
| Registro Contable – Factura recibida con Impuesto Especial | Debe | Haber |
| (600) Compras (Precio sin IVA + Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables) | XXX | |
| (472) Hacienda Pública, IVA soportado | XXX | |
| a (400) Proveedores | XXX |
Si en el futuro se dan situaciones que permiten solicitar la devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, conforme lo estipula el artículo 81 de la Ley 7/2022, y se utiliza el modelo A22 para formalizar la solicitud de reembolso, la cuenta contable 636 será empleada para registrar dicha solicitud de devolución.
| Registro Contable – Solicitud de devolución | Debe | Haber |
| (4709) Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos | XXX | |
| a (636) Devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables | XXX |
| Registro Contable – Cobro de devolución | Debe | Haber |
| (57-) Tesorería | XXX | |
| a (4709) Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos | XXX |
Desde el punto de vista del vendedor que repercuta el Impuesto, ya sea fabricante, importador o adquirente intracomunitario, se aplicarán los criterios generales establecidos en la Norma de Registro y Valoración 14.ª del Plan General de Contabilidad (NRV 16ª PGC Pymes) sobre Ingresos por ventas y prestación de servicios. En consecuencia, el importe recibido por el nuevo impuesto a los envases se considerará un mayor valor de la contraprestación y, por ende, se contabilizará como un incremento en el valor de la venta.
| Registro Contable – Factura emitida con Impuesto Especial | Debe | Haber |
| (430) Clientes | XXX | |
| a (700) Ventas (Precio sin IVA + Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables) | XXX | |
| a (477) Hacienda Pública, IVA repercutido | XXX |
Cuando llegue el momento de presentar el modelo 592 para autoliquidar el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (que debe presentarse con la misma periodicidad que la liquidación del IVA), se deberá realizar el siguiente asiento contable:
| Registro Contable – Liquidación del Impuesto | Debe | Haber |
| (631) Otros tributos | XXX | |
| a (475) Hacienda Pública, acreedora | XXX |
| Registro Contable – Pago de la liquidación | Debe | Haber |
| (475) Hacienda Pública, acreedora | XXX | |
| a (57-) Tesorería | XXX |
Para cumplir con esta obligación, todos los fabricantes sujetos al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables deben llevar su contabilidad de los productos gravados de manera electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Deben suministrar los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación correspondiente, excepto durante el mes de agosto que se considera inhábil.
Los adquirentes intracomunitarios de productos sujetos al impuesto que deban inscribirse en el registro territorial deben llevar un libro registro de existencias de manera electrónica a través de la Sede electrónica de la AEAT. Deben realizar esta obligación dentro del mes siguiente al periodo de liquidación correspondiente, excepto durante el mes de agosto que se considera inhábil. La única excepción es cuando no hay una cuota a ingresar durante el periodo de liquidación correspondiente.