El aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 16.576 euros anuales en 2025 ha generado un efecto colateral: algunos trabajadores que solo perciben el SMI han empezado a soportar retenciones en su nómina. Para evitar que las rentas más bajas se vean perjudicadas, la Ley 5/2025 ha aprobado una nueva deducción en el IRPF que podrá aplicarse en la declaración de la Renta de 2025 (a presentar en 2026).
¿Quién puede beneficiarse de la deducción?
La medida está dirigida a personas trabajadoras con rentas modestas, siempre que cumplan estas dos condiciones:
- Tener rendimientos íntegros del trabajo iguales o inferiores a 18.276 € anuales.
- No superar los 6.500 € anuales en otras rentas no exentas (alquileres, intereses, etc.).
¿De cuánto es la deducción?
La deducción se aplica de forma progresiva:
- Hasta 16.576 € anuales → deducción fija de 340 €.
- Entre 16.576 y 18.276 € → deducción decreciente: 340 € menos 0,2 € por cada euro que exceda los 16.576 €.
- Más de 18.276 € → no existe derecho a deducción.
Ejemplo práctico
Un trabajador con 17.000 € de salario anual aplicará la fórmula:
340 – 0,2 × (17.000 – 16.576) = 258 € de deducción.
¿Desde cuándo se aplica?
Aunque la norma entró en vigor en julio de 2025, tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025. Por tanto, el beneficio se reflejará en la próxima campaña de la Renta (a presentar en 2026).
Recomendación
Incluso si no estás obligado a presentar declaración por tus ingresos, conviene revisar tu borrador: gracias a esta deducción, es posible que la Agencia Tributaria te devuelva dinero.
En nuestra gestoría podemos ayudarte a calcular tu caso concreto y a presentar tu declaración de forma correcta para que no pierdas ninguna ventaja fiscal.
¿Tienes dudas sobre cómo aplicar esta deducción en el IRPF? Contáctanos y lo revisamos contigo.