Impuesto sobre Sociedades 2026: reducción del tipo para pymes y micropymes

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Desde 2025 está en marcha una reducción progresiva del tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades para empresas de reducida dimensión y micropymes.

En 2026 esta rebaja vuelve a aplicarse, lo que supone una menor carga fiscal para muchas pequeñas y medianas empresas.

Si tu empresa factura menos de diez millones de euros anuales, es importante conocer cómo te afecta esta reducción y qué planificación conviene realizar.

¿Qué empresas se benefician de la reducción?

La reducción del tipo impositivo afecta a:

  • Empresas de reducida dimensión (ERD): en general, aquellas cuya cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros anuales.
  • Micropymes: empresas cuya facturación anual sea inferior a 1 millón de euros.

¿Cuál será el tipo en 2026?

🔹 Empresas de reducida dimensión

En 2026 tributarán al 23 %, frente al 24 % aplicable en 2025.

🔹 Micropymes

En 2026 el tipo será:

  • 19 % por los primeros 50.000 euros de base imponible.
  • 21 % por el resto de la base imponible.

En 2025 estos tipos eran del 21 % y 22 %, respectivamente.

La reducción es progresiva y continuará aplicándose en los próximos ejercicios hasta 2029.

¿Qué empresas quedan excluidas?

Esta rebaja no se aplica a las empresas patrimoniales, que seguirán tributando al tipo general del 25 %.

Se considera empresa patrimonial aquella en la que:

  • Más de la mitad de su activo esté constituido por valores, o
  • Más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.

Es fundamental revisar esta calificación, ya que puede determinar el tipo aplicable y la planificación fiscal del ejercicio.

¿Qué implicaciones tiene para tu empresa?

La reducción del tipo impositivo supone una oportunidad para:

  • Optimizar la planificación fiscal de 2026.
  • Revisar la base imponible prevista.
  • Analizar el impacto en dividendos, reservas o inversiones.
  • Valorar el momento óptimo para determinadas operaciones.

Aunque la reducción pueda parecer pequeña en términos porcentuales, su impacto acumulado puede ser significativo, especialmente en empresas con beneficios recurrentes.

La importancia de una correcta planificación

No todas las empresas aplicarán automáticamente el tipo reducido. Es clave verificar:

  • Que se cumplen los requisitos de facturación.
  • Que la sociedad no tiene la consideración de patrimonial.
  • Que no existen circunstancias que modifiquen la base imponible prevista.

Una revisión anticipada permite evitar errores y aprovechar correctamente la rebaja fiscal.

Cómo puede ayudarte SIGE

En SIGE asesoramos a empresas de reducida dimensión y micropymes en la planificación del Impuesto sobre Sociedades, revisando su estructura, clasificación fiscal y proyección de resultados.

Nuestro equipo analiza cada caso de forma personalizada para garantizar el cumplimiento normativo y optimizar la carga tributaria dentro del marco legal.

📊 Anticiparse al cierre fiscal es la mejor forma de aprovechar las nuevas oportunidades.