El pasado mes de marzo los trabajadores de SIGE, en nuestra constante incisión por mantenernos actualizados e informados, recibimos una formación de Gemma Baena, Asociada Senior del departamento fiscal de RocaJunyent. Gemma nos habló de las últimas novedades del Impuesto sobre Sociedades para este año 2024 y también sobre el cierre fiscal del año anterior.
¿Cuáles son estas novedades?
1. Prórroga para el ejercicio 2024 de la vigencia de la libertad de amortización de inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables
Real Decreto Ley 8/2023 (art.18); D.A. 17 LIS Libertad de Amortización en Inversiones que utilicen Energías Renovables. Podrán acogerse a este decreto:
- Inversiones en sistemas para producir tu propia electricidad usando energía solar, eólica u otras fuentes renovables.
- También incluye la instalación de equipos que usen energía renovable para calentar o enfriar tu hogar, reemplazando sistemas que dependan de combustibles fósiles.
- Estas inversiones deben estar listas para ser usadas desde el 20 de octubre de 2022, cuando entró en vigor la ley, y deben estar funcionando para el año 2024.
LPGE 2023 (art.69) D.A. 18 LIS Amortización Acelerada de Vehículos Eléctricos
Las inversiones en ciertos tipos de vehículos nuevos podrán beneficiarse de una deducción fiscal mayor durante los años 2023, 2024 y 2025. Esto significa que podrás restar el doble del valor del vehículo de tus impuestos en esos años. Los vehículos que se incluyen son:
- FCV: Vehículo Eléctrico que usa hidrógeno para generar electricidad.
- FCHV: Vehículo Eléctrico que utiliza celdas de combustible y también baterías recargables.
- BEV: Vehículo eléctrico que se recarga solo con electricidad y utiliza baterías.
- REEV: Vehículo eléctrico con baterías que también tiene un motor de combustión interna.
- PHEV: Vehículo híbrido con baterías recargables que puede funcionar con electricidad o combustible.
2. Integración en 2024 de las Bases Imponibles Negativas limitadas en 2023 en los grupos de consolidación Ley 38/2022, de 27 de diciembre (DA 18ª) que modifica el art. 62 LIS
A partir del año 2024 y siguientes, se aplicará un cambio en la manera en que se calculan los impuestos para los grupos de empresas que consolidan sus cuentas.
La Base Imponible del grupo se calculará sumando todas las bases imponibles de las empresas del grupo y el 50% de las pérdidas fiscales individuales. Estas pérdidas fiscales individuales se distribuirán en la base imponible del grupo a lo largo de 10 años, comenzando en 2024.
Cualquier pérdida fiscal individual que no haya sido considerada en el cálculo del grupo en 2023 será distribuida en la base imponible del grupo durante los siguientes 10 años, empezando en 2024, incluso si alguna de las empresas deja de formar parte del grupo.
Si el grupo pierde el beneficio fiscal de consolidación o si se disuelve, las pérdidas fiscales individuales pendientes se integrarán en el último año en que el grupo tribute bajo el régimen de consolidación fiscal.
En el cierre fiscal del año 2024, comenzarán a considerarse las pérdidas fiscales individuales limitadas por los cambios implementados en el año 2023.
3. Modificaciones introducidas por la Ley 13/2023, de 24 de mayo en el cálculo del Beneficio Operativo para la limitación en la deducibilidad de gastos financieros (art.16 LIS)
A partir del 1 de enero de 2024, los gastos financieros netos serán deducibles hasta un máximo del 30% de los beneficios operativos del ejercicio. Para calcular esto, los ingresos, gastos o rentas que no hayan sido incluidos en la base imponible del impuesto no serán considerados como parte de los beneficios operativos. Esta modificación afectará, entre otros casos, a empresas que reciban ingresos exentos, como dividendos o plusvalías por la venta de participaciones, ya que verán reducido el límite de deducibilidad de sus gastos financieros.
Además, los fondos de titulación hipotecaria quedan excluidos del límite de deducibilidad de gastos financieros.
4. RDL 6/2023 en el que se regula la modificación de los porcentajes de deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002)
Para las empresas, ahora podrán deducir un 40% de los donativos que realicen. Este porcentaje aumenta al 50% si donan a la misma entidad y el monto es igual o mayor al de los dos años anteriores. Además, el límite de la base de deducción se eleva del 10 al 15% de la base imponible del período fiscal. Si la deducción excede este límite, el exceso se podrá aplicar en los siguientes diez años.
5. Anteproyecto de Ley del 19 de diciembre de 2023 (Impuesto Mínimo Global)
A finales de 2023 se anunció un proyecto de ley que establece un impuesto mínimo del 15% para empresas multinacionales con ingresos consolidados de al menos 750 millones de euros en dos de los últimos cuatro años. Esta medida se aplicará a partir del 31 de diciembre de 2023.
Las primeras declaraciones informativas deberán presentarse dentro de los 18 meses siguientes al cierre del ejercicio, es decir, antes del 30 de junio de 2026. Las primeras declaraciones tributarias deberán presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 18 meses posteriores al final del período fiscal, es decir, antes del 25 de julio de 2026.
Cierre Fiscal del 2023
Este cierre ha implicado gran variedad de aspectos y cambios, pero en este artículo os expondremos algunos de los puntos más relevantes.
La Ley 12/2022 establece una nueva deducción que se aplica a partir del 2 de julio de 2022, pero en la mayoría de casos empezará a aplicarse a partir de 2023.
Esta deducción es para las empresas que aporten a planes de pensiones de trabajadores que ganen menos de 27.000 euros al año. La empresa podrá deducirse el 10% de la cantidad que aporte al plan de pensiones. Si los trabajadores ganan 27.000 euros o más al año, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las aportaciones.
Para las STARTUPS (Empresas Emergentes declaradas por ENISA), la empresa también podrá solicitar un aplazamiento en el pago de la cuota del Impuesto sobre Sociedades sin necesidad de presentar garantías y sin que se le cobren intereses de demora. Estos aplazamientos se podrán solicitar para los dos primeros periodos fiscales en los que la base imponible del impuesto sea positiva, siendo de 12 meses para el primero y de 6 meses para el siguiente.
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