Como trabajador autónomo, eres responsable de darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), una responsabilidad que puedes delegar en la asesoría online de Info autónomos. También tienes la obligación de notificar cualquier variación en tus datos y comunicar la baja en el régimen cuando finalices tu actividad. A continuación, te explicamos en detalle los pasos clave para gestionar estas obligaciones de manera eficaz.
Quiénes están obligados a darse de alta en autónomos
Los casos más comunes en los que resulta obligatorio darse de alta en autónomos en el RETA de la Seguridad Social son los siguientes:
- Trabajadores mayores de 18 años que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Se presumirá que una persona es autónoma si ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
- Cónyuge y familiares hasta el segundo grado, inclusive (y hasta el tercer grado en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos), que colaboran con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
- Escritores de libros.
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- Trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos.
- Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
- Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.
Trabajadores autónomos económicamente dependientes
Si tu relación laboral encaja en lo que se denomina trabajador autónomo económicamente dependiente (es decir, si realizas una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibes, al menos, el 75% de tus ingresos), tienes dos obligaciones fundamentales:
- Formalizar un contrato mercantil por escrito con tu cliente, especificando la actividad económica o profesional que vas a realizar como trabajador autónomo, económicamente dependiente.
- Registrar el contrato mediante la presentación personal o a través del procedimiento telemático del Servicio Público de Empleo Estatal.
Trámites a realizar para la solicitud del alta en el régimen de autónomos
El alta en autónomos se efectúa mediante la presentación del modelo TA0521 en las administraciones de la Seguridad Social. Existen diversas variantes de este modelo:
- TA0521-2 para autónomos colaboradores.
- TA0521-4 para socios de cooperativas.
- TA0521-5 para socios, familiares y administradores de sociedades mercantiles y limitadas.
- TA0521-6 para socios de comunidades de bienes y sociedades civiles.
- TA0521-7 para trabajadores agrarios por cuenta propia.
- TA0521-8 para autónomos dependientes.
La tramitación de este modelo para el alta RETA deberá realizarse por la web de la Seguridad Social mediante Autorizado RED o bien, el propio interesado con el certificado digital en el canal Importass de la Seguridad Social
Documentación requerida
Para darte de alta en autónomos, deberás aportar la siguiente documentación:
- Documento identificativo del solicitante (DNI, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso).
- Disponer el interesado del correspondiente Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAFSS).
- Original y copia del permiso de trabajo o certificación de la excepción al citado permiso, en las altas de trabajadores de nacionalidad extranjera que precisen tal permiso de trabajo.
- Original y copia de cualquier documento o medio de prueba determinante de la procedencia del alta, como la Declaración Censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.(Mod. 036)
- Si se trata de un trabajador autónomo socio de una sociedad inscrita, o no, en la Seguridad Social: original y copia del documento de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro que corresponda, acreditando el % participación social y/o nombramiento de cargo de Administrador o Consejo de Administración.
- En el supuesto de componentes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles: el contrato suscrito por los comuneros o socios.
En el modelo TA0521 deberás indicar la actividad o actividades a las que te vas a dedicar. La Seguridad Social utiliza la clasificación nacional de actividades económicas, conocida como CNAE, en lugar del IAE que emplea Hacienda. Aunque son parecidos, existen diferencias.
Es importante que sepas que la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal es obligatoria (siempre que no tengas derecho a dicha prestación en razón de la actividad realizada en otro Régimen de la Seguridad Social). Además, la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es también obligatoria para los trabajadores autónomos económicamente dependientes, así como para aquellos que desempeñan una actividad profesional con riesgo de siniestralidad, mientras que se considera voluntaria para el resto.
Plazo de presentación
En caso de alta, debes realizar la solicitud previa al inicio de la actividad, hasta 60 días naturales antes del inicio de la misma. La solicitud de baja y modificaciones de datos deben presentarse en un plazo de tres días naturales. Además, tendrás que realizar otra serie de trámites en Hacienda, ante el Ayuntamiento, etc.
Trámites a realizar para la variación de datos y para la solicitud de la baja en autónomos
Las comunicaciones de modificación de datos identificativos, domiciliarios o laborales y las solicitudes de baja en autónomos, se deben presentar también en el modelo TA0521. En este caso, la variación o baja ha de presentarse también el correspondiente mod. 036 de la AEAT, para acreditar como medio de prueba determinante de la procedencia de la baja o de la variación de datos.
Para la tramitación de las variaciones de datos o baja, también deberá realizarse en la Sede de la Seguridad Social por el canal Importass o bien, mediante un asesor que esté Autorizado al RED.
Plazo de presentación
El plazo para ambos trámites es de hasta 3 días naturales a partir del día en que dejen de concurrir las condiciones requeridas. Las bajas tendrán efecto desde el día primero del mes siguiente a aquel en que dejen de concurrir los requisitos y condiciones necesarias para su inclusión en el Régimen Especial. Sin embargo, el cobro de la cuota de autónomos por parte de la Seguridad Social será conforme a días reales en las tres primeras ocasiones a lo largo de un mismo año en que curses alta o baja en el RETA.
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